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¿Cuáles son los requisitos? |
- Viuda o viudo del fallecido .
- Conviviente del fallecido: deberá a creditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
- Dicho plazo se reduce a 2 años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.
- Hijo o hija soltero hasta 18 años y que no goce de otro beneficio.
- Hija viuda hasta 18 años y que no goce de otro beneficio.
- Hijo o hija incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados para el trabajo y a cargo del fallecido o incapacitados a la fecha en que cumplieran 18 años de edad.
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