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Editorial |
¿Septiembre o setiembre?
Hoy en día, nos vamos acostumbrando cada vez más a escuchar… o mejor dicho, a no escuchar la ‘p'. En ambos bandos, hay defensores y detractores, puntos de vista enfrentados, puristas y renovadores. La Real Academia no da una respuesta definitiva para concluir el conflicto: afirma que la forma preferida en el uso culto es ‘septiembre', pero ‘setiembre' no se considera incorrecto.
Mientras tanto, en el Congreso Nacional, también hay defensores y detractores, puntos de vista enfrentados, puristas y renovadores. Claro, estamos hablando del próximo debate en el Senado del proyecto de movilidad de jubilaciones. Y coincidamos que lo que está en juego es mucho más que el uso o no de una letra, sin desmerecer la atención que nuestro bello idioma merece.
Entonces, mientras esperamos con ansias la llegada de la primavera (que tiene una ‘p' indiscutible), también aguardamos que nuestros representantes den una respuesta definitiva a este reclamo tan postergado como justo.
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Actualizaciones y modificaciones en nuestro sitio |
| En mijubilacion.com creemos que mantenerte informado de tus derechos es fundamental para que puedas encarar una planificación conciente de tu futuro, pudiendo conocer y reclamar lo que las leyes te garantizan, y también elegir entre las diversas opciones que el mercado te ofrece para diversificar tus ahorros. Por eso, y como la actualización empieza por casa, estamos emprendiendo una renovación de nuestro sitio web, basándonos en nuestro conocimiento de los temas provisionales, atendiendo las dudas y consultas que nos hacés llegar, e intentando mejorar la información que necesitás. Visitá ahora nuestras renovadas secciones Jubilación de empleadas domésticas y Jubilación de amas de casa , y enterate de las últimas novedades.
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Demanda contra el Estado por el Indice de Precios al Consumidor |
| Afiliados al sistema previsional de capitalización reclamaron ante la Justicia ser admitidos como querellantes en una causa en la que se investiga la manipulación del índice de precios al consumidor (IPC) difundido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec). La razón es que la inflación influye en el valor de sus ahorros, dado que las AFJP tienen gran parte del dinero invertido en bonos públicos ajustables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). El Dr. Fabián Bergenfeld, abogado de los afiliados querellantes, explica que “si la distancia entre la inflación real y la difundida por el Gobierno es de unos 20 puntos, la defraudación sería por unos 8400 millones de dólares al año para todos los tenedores de bonos”. Los títulos de deuda pública que las AFJP tienen en su cartera constituyen más del 50% de los ahorros de sus afiliados, y la manipulación de los datos de la inflación, según el Dr. Bergenfeld, afecta la futura jubilación de los aportantes, así como también el haber mensual de quienes ya están retirados. Y si tenés inconvenientes para gestionar tu jubilación, recordá que podemos ayudarte. Consultanos sobre los costos de nuestro servicio para trámites jubilatorios. Quiero conocer los costos para gestionar mi jubilación |
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Las últimas novedades en el tratamiento del proyecto de Movilidad |
¿Aún con la movilidad, las jubilaciones quedarán rezagadas?
El mecanismo de movilidad de haberes propuesto por el Gobierno podría dar a los jubilados una actualización de ingresos que, con el paso del tiempo, quedaría por debajo de la evolución que mostrarán tanto los salarios como la recaudación de los recursos destinados a financiar el régimen previsional.
A esa conclusión llega un estudio elaborado por el abogado experto en temas previsionales Guillermo Jáuregui, que presentó sus cálculos en una reunión con los senadores de la comisión de Previsión Social.
Según el trabajo, entre 2003 y 2007 los jubilados y pensionados habrían recibido un ajuste acumulado del 106%, mientras que los dos índices considerados para estimar el ajuste habrían subido entre un 135 y un 140 por ciento.
En este informe, la consecuencia negativa para los haberes se comprueba claramente en la actualización de 2006 y 2007. En esos períodos, la recaudación total del sistema por beneficiario fue inferior al índice de movilidad general y, por lo tanto, de haber regido este sistema, los jubilados y pensionados se habrían quedado con un ajuste muy alejado de la suba de los salarios.
Las estimaciones indican entonces que en 2006 se habría dado un incremento del 4,25% y, en 2007, del 3,21 por ciento, mientras que en dichos años, los salarios activos crecieron un 18,88 y un 22,68% respectivamente, según el cálculo del Indec, que se propuso utilizar en el proyecto original.
La versión actual del proyecto agrega la consideración de otro índice: la Remuneración Imponible Promedio del Trabajador Estable (Ripte). Pero esa inclusión no variaría las conclusiones del trabajo, porque la evolución de ambas variables que miden salarios fue similar (no obstante ello, este último índice es más adecuado).
La propuesta de Jáuregui.
El estudio presentado por Jáuregui en el Senado incluyó una propuesta que el abogado considera correctiva. Consiste en mantener los dos índices y en considerar el que dé el menor resultado, pero haciendo una reserva -equivalente a la diferencia entre la evolución de ambos indicadores- para aplicarla como parte del ajuste del mes siguiente.
Por ejemplo: si en un período (2003) un índice creció un 24,06% y el otro un 33,79%, se otorga un aumento del 24,06%, pero se reserva otro del 7,84%, que es la diferencia entre el haber del jubilado si hubiera sido ajustado por el índice más alto, respecto del que resultó efectivamente, al actualizarse por el indicador de evolución menor. Ese porcentaje de la reserva se sumaría al índice que corresponda aplicar en el período posterior, y así sucesivamente.
Al cierre de esta Newsletter, el oficialismo no había podido emitir dictamen favorable
para el proyecto y se pasó a un cuarto intermedio.
Mantenete informado sobre todas las novedades de este tema y de muchos otros que hacen a tu futuro.
Escuchá ‘Palabras mayores', conducido por la Lic. Carmen Guaita, los sábados de 8 a 9 hs.,
por AM 1110 Radio Ciudad. También podés escucharnos por Internet, ingresando a http://www.radiodelaciudad.gov.ar/
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La renta vitalicia, fuera de la pesificación |
En un fallo sobre una causa promovida por una ahorrista, la Corte Suprema declaró inconstitucionales las normas de emergencia que habían pesificado los contratos de renta vitalicia pactados por una ahorrista para asegurar su retiro jubilatorio (renta vitalicia previsional).
Pero al hacerlo la Corte también estableció otro parámetro interesante en momentos en que se discute una ley de movilidad previsional: " La Constitución garantiza una adecuada relación entre el haber de pasividad y el nivel de ingresos laborales. Independientemente de las conocidas diferencias entre el sistema de capitalización y el de reparto, no puede prescindirse de la doctrina de la Corte sobre movilidad de las jubilaciones".
Según el voto de la mayoría, la renta vitalicia merece una tutela particular, porque es una jubilación o retiro definitivo por invalidez, que es contratada por un afiliado con una compañía de seguros de retiro y, por eso, se trata de una prestación previsional.
"La renta vitalicia previsional tiene una finalidad específica que es compatible con la tutela que la Constitución nacional otorga a los beneficios de la seguridad social. En el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, la renta previsional es una modalidad de jubilación o retiro definitivo por invalidez. Para la Corte , esos derechos tienen un “carácter alimentario” para asegurar los riesgos de la subsistencia y la protección integral de la familia.
La empresa, como parte de su actividad, asumió como riesgo el pago de tales rentas, por lo cual debe garantizarse el carácter integral de las prestaciones. De esa manera, el afiliado también se garantiza el mantenimiento de su nivel de vida.
Por eso, si la aseguradora asumió un determinado riesgo empresario no resulta razonable ni justo trasladar las consecuencias de su incumplimiento sobre la parte asegurada, que es la más débil del contrato. Es justamente la aversión del asegurado a ese riesgo la que justifica la celebración de este contrato, señala la Corte.
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La ANSES no pagará honorarios por los juicios previsionales |
Tras una ajustada mayoría de 4 votos contra 3, la Corte Suprema de Justicia estableció en un fallo que los abogados de los jubilados, aún cuando hayan ganado los juicios de reajustes, no podrán cobrarles honorarios a la ANSES.
Los abogados que patrocinan reclamos jubilatorios suelen cobrarles a sus clientes un porcentaje de lo que estos obtienen, pero siempre pretendieron que la ANSES les pagara costas por honorarios.
Quienes están a favor de la decisión afirman que la medida sirve para desalentar la llamada ‘industria del juicio'. En cambio, el voto en disidencia dice que “la actuación del ANSES en la Justicia durante esta década puso en evidencia una utilización indiscriminada de recursos y defensas para dilatar la solución de los juicios y postergar el pago”; los jubilados están en condición de inferioridad con la ANSES y no se les puede pedir que sean solidarios con el organismo público.
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Reformarían el régimen del trabajo rural |
El Gobierno impulsará un proyecto de ley para modificar el régimen de trabajo en la actividad rural, con la intención de reformar las normativas laborales en sectores de alta informalidad, poniendo en marcha un nuevo sistema de financiamiento de la seguridad social para sectores de la actividad rural que se caracterizan por la alta rotación de personal.
El nuevo sistema prevé que, al facturar y cobrar sus ventas, a los productores -que seguirán teniendo la obligación de declarar mensualmente la nómina de sus trabajadores- se les retenga un porcentaje o un monto fijo predeterminado, para ser destinado al pago de prestaciones de la seguridad social.
Este régimen de corresponsabilidad había sido impulsado por la Unión Argentina de Trabajadores y Estibadores Rurales (Uatre), en la que señalan que ayudará a un blanqueo laboral. Habrá un único cambio en cuanto a las prestaciones a las que tienen derecho los peones: sus aportes jubilatorios se derivarán siempre al régimen de reparto, sin libertad de opción para ir a capitalización. La tarifa fijada en reemplazo de los aportes y de las contribuciones deberá garantizar recursos para las jubilaciones, las asignaciones familiares, la obra social, la cobertura de seguros por riesgos del trabajo y el financiamiento del PAMI. La alícuota se definirá en cada acuerdo.
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Cambiaría el régimen de trabajo a domicilio |
El Poder Ejecutivo enviará al Congreso un proyecto de ley para modificar la regulación del trabajo a domicilio, con la intención de evitar fraudes que se producen, principalmente, en la actividad de talleres textiles.
El proyecto busca dejar en claro que en el trabajo a domicilio existe una relación de dependencia, con la característica especial de que se realiza "en el domicilio del trabajador o en otro lugar elegido libremente por él, sin la vigilancia directa de su empleador".
Estos serían algunos de los puntos contemplados:
la negociación colectiva incluiría la regulación de las condiciones de trabajo y salariales, "teniendo en cuenta el respeto al principio de igualdad de trato entre el trabajador que desempeñe igual tarea en el establecimiento del empleador"
el salario no deberá ser inferior al fijado por convenio para un trabajador de similar categoría que concurra a un lugar de trabajo
se establecería una indemnización por suspensión definitiva del contrato equivalente a un salario por año trabajado, y una compensación por la suspensión transitoria del trabajo.
respecto de las vacaciones, que hasta ahora no tienen regulación específica, se buscaría garantizar un tiempo de descanso, con un día de vacaciones por cada dos quincenas trabajadas.
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