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¿Jubilación es Ganancia? La Corte Suprema tiene la palabra

La Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá expedirse sobre el Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y poner punto final a esta discusión que ya suma varios fallos de distintas jurisdicciones en contra de esta imposición.

Los argumentos pueden resumirse en la afirmación de que, al ser la jubilación una prestación de naturaleza previsional, queda claro que la misma no es una ganancia o una renta, sino el cumplimiento de un deber que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en su época, que consiste en hacerle gozar de un beneficio, luego de haber transcurrido la vida activa y en momentos en que la capacidad laboral disminuye o desaparece.

Existe, por ejemplo, el antecedente de Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en los autos caratulados “Pagani, Pedro José c/ANSES s/dependientes: otras prestaciones” donde se sostiene que, al ser la jubilación una prestación de naturaleza previsional, no constituye una ganancia. Por lo que la prestación no puede ser pasiva de ningún tipo de imposición tributaria.
Bajo esta lógica, la jubilación es una suma de dinero que se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad, porque la sociedad lo instituyó para subvenir a las necesidades que pueda tener la persona en ese período de vida.

El último fallo, y que está a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es el de la Justicia correntina, que declaró la inconstitucionalidad de aplicar Ganancias sobre jubilaciones.
Este fallo, apelado por el Estado Nacional, data del año 2010.
En el mismo los jueces Ramón Luis González, Mirta Gladis Sotelo de Andreau y Víctor Antonio Alonso, entendieron que correspondía hacer lugar al recurso interpuesto por la demandante y en su mérito “revocar la sentencia apelada habilitando la instancia procesal constitucional del amparo, y declarar procedente la pretensión incoada declarando la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la ley 20.628 -en su parte pertinente- de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal”.

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Jubilación: la Corte confirmó un piso del 70% del sueldo y aclaró que el fallo no es precedente para más casos

Con las firmas de Ricardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, la Corte Suprema confirmó un fallo de la Cámara de la Seguridad Social que fija que las jubilaciones no pueden ser inferiores al 70% del sueldo promedio actualizado que tenía el trabajador al momento de retirarse.
Esta sentencia de la Corte rechaza la apelación de la ANSeS porque “no cumple con el requisito de fundamentación”.
El fallo favorece al jubilado salteño José Betancur, un ex Jefe de servicios de YPF y tiene gran transcendencia para la totalidad de los jubilados, por partida doble.

Piso de 70 %

La resolución fija un nuevo piso jubilatorio del 70%, pero del sueldo promedio actualizado según la propia doctrina de la Corte y no como lo calcula la ANSeS.
Así la Justicia sienta una nueva jurisprudencia en materia previsional que comprende a la mayoría de los jubilados que se desempeñaron en relación de dependencia o como autónomos y a los que se jubilen de ahora en más.
En la actualidad, con 30 años de aportes, la mayoría se jubila con el 50% del sueldo promedio actualizado de los últimos 10 años en base a coeficientes de la ANSeS, cuestionados por la Corte.
Los que se jubilaron antes cobran entre el 30 y 40%.
En el caso Betancur, quien se jubiló en 2001, el haber inicial equivalía al 41% del sueldo promedio de los últimos 10 años anteriores a su jubilación, calculado con el criterio de la Corte.
Ahora, al fijarse el piso del 70%, Betancur tendrá un aumento del 71%, más la movilidad fijada en el caso Badaro. Esto significa que de cobrar hoy $ 2.881, Betancur deberá ganar $ 7.747, más la retroactividad, según los cálculos de su abogado, Roberto Villagra Acedo.

El “suplemento por sustitutividad”.

La novedad de la sentencia es que crea un nuevo beneficio que denomina “suplemento por sustitutividad” para que el jubilado pueda alcanzar el 70% del sueldo promedio, actualizado según los índices del fallo Ellif. Y luego se deben agregar los índices del caso Badaro entre enero de 2002 y diciembre de 2006, más los aumentos posteriores.
Para fundamentar ese “piso”, los jueces sostienen que la jubilación es una “consecuencia” del salario que percibía el trabajador “razón por la cual el principio básico es el de la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad”. En definitiva, dicen, la jubilación sustituye al salario y entre ambos debe existir una proporción razonable.
En la historia previsional argentina esa tasa de sustitución del salario por la jubilación se fijó con un piso del 70% del salario del trabajador dependiente, en tanto el haber final podía incrementarse hasta el 82%.

Pero la Corte Suprema aclaró que el fallo no es precedente para más casos, sino que, en esta causa, “sólo desestimó un recurso extraordinario interpuesto por la ANSES por carecer de fundamento, requisito que guarda relación con la admisibilidad del remedio procesal y no con las cuestiones de fondo involucradas".
Es decir que la Corte en el caso, dados los términos de los recursos y los límites de su jurisdicción, no se expidió sobre la decisión de fondo adoptada ni tampoco con respecto al referido suplemento de sustitutividad.
"De tal modo –precisa– es necesario aclarar que esta decisión no constituye un precedente que pueda fundar reclamos futuros", aclararon.

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Docentes de la Universidad Nacional de La Plata: cambio en régimen de jubilación

Los docentes de la Universidad Nacional de La Plata a los que les falten cuatro años para jubilarse, desde ahora podrán optar por continuar cumpliendo su labor académica.
Así lo anunció el nuevo secretario general de la Asociación de Docentes de la UNLP, Octavio Miloni, tras la reunión paritaria celebrada entre el gremio y las autoridades de la casa de altos estudios. “La garantía jubilatoria es un hecho”, afirmó Miloni.

A partir de este acuerdo, cualquier docente universitario al que le resten cuatro años para retirarse de la actividad -según la legislación vigente- podrá optar por solicitar una prórroga “excepcional” de su designación hasta cumplir la edad de jubilarse.
“De no existir esta garantía, un docente que se encuentre a poco de jubilarse puede perder su trabajo y ver afectada su jubilación”, dijo Miloni y consideró que “este acuerdo es un paso más hacia la estabilidad de los trabajadores”.

El Acta.

El acta paritaria 1/12 establece que “el docente ordinario universitario de grado, cuando resten cuatro años o menos para la edad de jubilación, siempre que cuente con las condiciones establecidas por las leyes (...) para obtener la misma y se le venza el plazo de vigencia o prórroga del cargo que fija el Estatuto de esta Universidad, podrá manifestar en forma expresa y por escrito su decisión de continuar en el ejercicio del cargo, obteniendo con ello la prórroga excepcional en su designación por el plazo que le reste hasta cumplir la edad de 60 o 65 años, según se trate de mujer u hombre”.

También extiende a “los docentes interinos el derecho a manifestar, en el mismo sentido y con las mismas modalidades, su voluntad de continuar en el cargo”.

Finalmente, el acta determina que “la unidad académica respectiva podrá efectuar el llamado a concurso de dicho cargo, en cuyo caso la toma de posesión se hará a partir de la finalización de la prórroga excepcional”.

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Reflexiones: Abuelos.com

Los abuelos de antes no usaban Google, podría rezar hoy un tango. Y tendría razón.
Pero los abuelos de hoy, lejos de cualquier crítica,  están muy contentos de poder usar esa y muchas otras herramientas que ofrece Internet.
Porque los adultos mayores de todo el mundo están absorbiendo los avances tecnológicos y asumen el uso de las redes sociales como una forma de mantenerse en contacto con seres queridos lejanos.

Hace rato que la tercera edad se asocia cada vez menos a  la debilidad, la pasividad y la dependencia. La imagen del abuelo sentado en la plaza dando de comer a las palomas, siempre disponible y con tiempo de sobra, comienza a reemplazarse por adultos mayores  llevando vidas tanto o más activas que cuando fueron padres. Ocupados e hiperactivos, muchas veces no solamente continúan trabajando a tiempo completo, sino que además exploran nuevos intereses y hobbies, aprenden idiomas, cocina, computación y realizan viajes y "escapadas" turísticas, entre otras múltiples actividades.

Pero ser abuelo sigue teniendo un alto protagonismo afectivo en la vida de las nuevas generaciones, y a veces esta demanda entra en conflicto con el estilo de vida activo y las nuevas posibilidades de realización.
Esto ha generado nuevas búsquedas en el uso eficiente del tiempo y también el salir a buscar nuevas formas de encuentro y acompañamiento.
Las investigaciones más recientes determinaron que los "nuevos abuelos" ponen en práctica distintas estrategias para seguir conectados con sus nietos de un modo más compatible con sus estilos de vida activo: almuerzos durante la semana para aprovechar un corte en la jornada laboral, asisten juntos a eventos culturales y recreativos, los ayudan a estudiar, planifican viajes en conjunto.
Pero uno de los cambios más significativos es el uso de la tecnología y las redes sociales como forma de mantener un contacto más frecuente.

Sin embargo, Internet como herramienta social para los mayores de 65 años no se agota en mantener el rol de “abuelos”.
Por ejemplo:

  • el hecho de que se puedan realizar múltiples trámites moviendo tan sólo el ratón, evitando largas colas, es algo muy beneficioso en una edad en la que la que uno quiere ahorrar energía para darle un uso más placentero.
  • Se puede conocer gente nueva. La soledad suele ser un tema muy frecuente en la tercera edad, con lo que las redes sociales se convierten en un punto de encuentro.
  • Los blogs son una herramienta donde expresar todo el conocimiento acumulado a lo largo de la vida, compartirlo, ayudar a otros, y, por qué no, utilizarlo como una especie de terapia.
  • Internet puede ayudar a organizar el ocio. Las redes sociales permiten crear grupos de interés, de manera que se puede conocer gente con los mismos grupos, por ejemplo, en gustos para viajar, y así es posible organizar viajes más rentable.
  • Las personas de la tercera edad que se han quedado solas y quieren comenzar una relación, encuentran que el messenger y otras redes son herramientas que facilitan el acercamiento a otros, y el encuentro de nuevos compañeros para esta etapa de la vida.

Los libros no muerden, pero Internet tampoco. Y no sólo eso, sino que ofrece toda una gama de posibilidades que nuestros abuelos, y a veces nuestros padres, nunca tuvieron. Si sabemos usarla y a la vez ayudamos a otros a perderle el miedo, la nueva tecnología puede alcanzar la más alta función que podría jamás tener, la de ser una poderosa herramienta para mejorar y potenciar una vida plena en la tercera edad.

¡Hasta la próxima!