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Son planes orientados exclusivamente a satisfacer necesidades de protección durante un período de tiempo determinado.

En general ofrecen el mayor nivel de protección contra el riesgo de muerte prematura (y otros riesgos que pueden ser cubiertos en forma adicional) al más bajo costo posible.

Si el asegurado fallece durante la vigencia del contrato, los beneficiaros designados perciben el capital inicial garantizado.

El tomador elige

•  la suma asegurada

•  la duración del contrato

¿Qué se entiende por protección en éstos seguros?

Protección significa que se garantiza el pago, a los beneficiarios designados en la póliza, de un capital contratado si el asegurado sufre una incapacidad o fallece con anterioridad a la finalización del contrato.

Si el asegurado llega con vida al vencimiento del contrato este se da por finalizado sin ninguna contraprestación por parte de la Compañía ya que lo que se ha cubierto con el seguro es la posibilidad de quedar incapacitado o taller.

Las primas se pagan hasta el vencimiento del contrato o hasta la rescisión por motivo de incapacidad o fallecimiento del asegurado.

¿Qué coberturas adicionales se pueden contratar?

•  Invalidez absoluta y permanente

•  Muerte como consecuencia de accidente

•  Anticipo por enfermedad terminal


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