Comencemos tranquilos, con suficiente antelación
para evitar “corridas” de último momento.
Para la jubilación ordinaria
- Edad: 60 años las mujeres y 65 los hombres.
- Servicios: 30 años, de los cuales 29 como mínimo deben ser con aportes.
- Si se prestaron servicios con régimen diferenciado los requisitos pueden ser inferiores
Para jubilación por edad avanzada
- Edad: 70 años para ambos sexos
- Servicios: Se deben acreditar 10 años, de los cuales 5 años aportados deben estar dentro de los 8 anteriores al cese o al cumplir los 70 años. En caso de ser necesario se puede completar por moratoria.
Calificación de Aportante
Se determina por la cantidad de meses de aportes anteriores
a la fecha del siniestro.
- Regular: Quien a portó como mínimo 30 meses
de los últimos 36.
- Irregular con Derecho: quien a portó como mínimo 18
meses de los últimos 36. Recibirá el 50% del haber que
le corresponda .
- Irregular sin Derecho: quien a portó menos de 18
meses de los últimos 36 .
Si está en Reparto no tiene derecho a la prestación.
Si está en una AFJP se f inancia sólo con el saldo de su cuenta individual.
Para jubilación por invalidez
- La edad máxima para acceder a este beneficio es 65 años. Luego de esa edad se le asigna como edad avanzada
- 66% de incapacidad laboral.
- Cumplir con el requisito de aportante regular o irregular con derecho
- Si se tiene 30 años de aportes acreditados en cualquier época, se es aportante regular de por vida.
- Los que están inscriptos en autónomos pueden usar la moratoria y no será exigible la regularidad porque pueden completar los 30 años.
Para jubilación anticipada
- Únicamente para aportantes a una AFJP
- La renta del fondo acumulado en la AFJP deberá ser igual al 50% del ingreso promedio de los últimos 60 meses con obligación de aportes.
Para Pensión
- El causante debe tener acreditada su condición de aportante regular o irregular con derechos a la fecha de fallecimiento.
- Si se tiene 30 años de aportes acreditados en cualquier época, se es aportante regular .
- También debe tramitarse libre deuda ante la AFIP en el caso de tratarse de trabajadores autónomos.
- Son necesarias las certificaciones de servicios y remuneraciones para los empleados en relación de dependencia.
- Los que están inscriptos en autónomos pueden usar la moratoria y no será exigible la regularidad porque pueden completar los 30 años.
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