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¿Cuándo debo empezar los trámites para la jubilación?

Comencemos tranquilos, con suficiente antelación
para evitar “corridas” de último momento.

Para la jubilación ordinaria

  • Edad: 60 años las mujeres y 65 los hombres.
  • Servicios: 30 años, de los cuales 29 como mínimo deben ser con aportes.
  • Si se prestaron servicios con régimen diferenciado los requisitos pueden ser inferiores

Para jubilación por edad avanzada

  • Edad: 70 años para ambos sexos
  • Servicios: Se deben acreditar 10 años, de los cuales 5 años aportados deben estar dentro de los 8 anteriores al cese o al cumplir los 70 años. En caso de ser necesario se puede completar por moratoria.

Calificación de Aportante
Se determina por la cantidad de meses de aportes anteriores
a la fecha del siniestro.

  • Regular: Quien a portó como mínimo 30 meses
    de los últimos 36.
  • Irregular con Derecho:  quien a portó como mínimo 18
    meses de los últimos 36. Recibirá  el 50% del  haber que
    le corresponda .
  • Irregular sin Derecho: quien a portó menos de 18
    meses de  los últimos 36 .
 

Si está en Reparto no tiene derecho a la prestación.
Si está en una AFJP se f inancia sólo con el saldo de  su cuenta individual.

Para jubilación por invalidez

  • La edad máxima para acceder a este beneficio es 65 años. Luego de esa edad se le asigna como edad avanzada
  • 66% de incapacidad laboral.
  • Cumplir con el requisito de aportante regular o irregular con derecho
  • Si se tiene 30 años de aportes acreditados en cualquier época, se es aportante regular de por vida.
  • Los que están inscriptos en autónomos pueden usar la moratoria y no será exigible la regularidad porque pueden completar los 30 años.

Para jubilación anticipada

  • Únicamente para aportantes a una AFJP
  • La renta del fondo acumulado en la AFJP deberá ser igual al 50% del ingreso promedio de los últimos 60 meses con obligación de aportes.

Para Pensión

  • El causante debe tener acreditada su condición de aportante regular o irregular con derechos a la fecha de fallecimiento.
  • Si se tiene 30 años de aportes acreditados en cualquier época, se es aportante regular .
  • También debe tramitarse libre deuda ante la AFIP en el caso de tratarse de trabajadores autónomos.
  • Son necesarias las certificaciones de servicios y remuneraciones para los empleados en relación de dependencia.
  • Los que están inscriptos en autónomos pueden usar la moratoria y no será exigible la regularidad porque pueden completar los 30 años.
 
 
 





 

 

 

 


 


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