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¿Cuándo debo empezar los trámites para la jubilación?

Comencemos tranquilos, con suficiente antelación
para evitar “corridas” de último momento.

Para la jubilación ordinaria

  • Edad: 60 años las mujeres y 65 los hombres.
  • Servicios: 30 años con aportes.
  • Si se prestaron servicios con régimen diferenciado los requisitos pueden ser inferiores

Quiero conocer los honorarios por el trámite

Para jubilación por edad avanzada

  • Edad: 70 años para ambos sexos
  • Servicios: Se deben acreditar 10 años, de los cuales 5 años aportados deben estar dentro de los 8 anteriores al cese o a cumplir los 70 años. En caso de ser necesario se puede completar por moratoria.

Quiero conocer los honorarios por el trámite

Calificación de Aportante
Se determina por la cantidad de meses de aportes anteriores
a la fecha del siniestro.

  • Regular: Quien a portó como mínimo 30 meses
    de los últimos 36.
  • Irregular con Derecho:   quien a portó como mínimo 18
    meses de los últimos 36. Recibirá  el 50% del  haber que
    le corresponda .
  • Irregular sin Derecho: quien a portó menos de 18
    meses de  los últimos 36 .

Para jubilación por invalidez

  • La edad máxima para acceder a este beneficio es 65 años. Luego de esa edad se le asigna como edad avanzada
  • 66% de incapacidad laboral.
  • Cumplir con el requisito de aportante regular o irregular con derecho
  • Si se tiene 30 años de aportes acreditados en cualquier época, se es aportante regular de por vida.
  • Los que están inscriptos en autónomos pueden usar la moratoria y no será exigible la regularidad porque pueden completar los 30 años.

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Para Pensión

  • El causante debe tener acreditada su condición de aportante regular o irregular con derechos a la fecha de fallecimiento.
  • Si se tiene 30 años de aportes acreditados en cualquier época, se es aportante regular .
  • También debe tramitarse libre deuda ante la AFIP en el caso de tratarse de trabajadores autónomos.
  • Son necesarias las certificaciones de servicios y remuneraciones para los empleados en relación de dependencia.
  • Los que están inscriptos en autónomos pueden usar la moratoria y no será exigible la regularidad porque pueden completar los 30 años.
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