¿Qué son los bienes propios?
Los bienes propios son los bienes que posee cada cónyuge antes del matrimonio, o los recibidos mediante herencia o donación aún después del matrimonio.
Si hay hijos y cónyuge sobreviviente heredan todos por partes iguales.
Si hay cónyuge y padres del difunto, heredan el cónyuge el 50% y la otra mitad los padres.
Si no hay cónyuge pero hay hijos y ascendientes, reciben la totalidad los hijos.
Cuando no hay ni ascendientes, ni descendientes, ni cónyuge del fallecido, lo heredan sus hermanos, si los hay, sino sus tíos y sobrinos, y si no los tiene sus primos. Si tampoco hay testamento, y la herencia se encuentra vacante, lo hereda el Fisco.