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Seguros de Contratación Obligatoria


Para personal en relación de dependencia

Existen responsabilidades patronales que el empleador tiene obligatoriamente con sus empleados, pudiendo hacerlo por medio de una Cobertura de Seguro de Vida

•  Seguro de Vida Obligatorio (decreto nro. 1567/74):
Asegurados: Personal en relación de dependencia
Cobertura: Muerte del empleado.
Capital Asegurado es igual a 60 MOPRES ($ 6.750)

•  ART: Cubre los accidentes, incapacidades, enfermedades profesionales y muerte de los empleados.

Responsabilidades de pago de las Empresas - pueden o no ser contratadas a través de un seguro -

•  Seguro de Vida por Convención Colectiva de Trabajo (ej.: Mercantil, Papeleros, Publicidad, Metalúrgicos, Indumentaria, Gastronómicos).
Asegurados: Personal en relación de dependencia.
Cobertura: Invalidez Total y Permanente, por enfermedad
y/o accidente. Muerte, por cualquier causa y en cualquier
lugar del mundo.
Capital Asegurado: el estipulado en la convención.

•  Seguro de Vida por Contrato de Trabajo (Ley nro. 20.744, decreto 390/76, art. 248).
Asegurados: Personal en relación de dependencia.
Cobertura: Muerte, por cualquier causa y en cualquier lugar del mundo. Invalidez Total y Permanente, por enfermedad o accidente.
Capital Asegurado: mínimo 1 sueldo.
Muerte ½ sueldo por año trabajado.
Invalidez Total y Permanente 1 sueldo por año trabajado

Para mayor información sobre cualquiera de estos seguros comuníquese con nuestro departamento corporativo clickeando acá.

Seguro de Riesgos del Trabajo para Profesinales, Microemprendimientos, Autónomos o personal no comprendido
en la ART.

Este seguro se puede contratar por quincena, mes o año.

Asegurados: Autónomos, profesionales o personal temporario/eventual no comprendidos en la ART.
Cobertura: Fallecimiento como consecuencia de accidente del trabajo. Invalidez total y permanente por accidente de trabajo. Invalidez parcial permanente por accidente del trabajo (desmembramiento y pérdida de órganos de la visión).
Reintegro de Gastos de Asistencia médico farmacéutica por accidente del trabajo. Capital Asegurado: Máximo $ 180.000


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